(mejor llamado Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), y con el periodo de gracia que nos ha dado la Inspección de Trabajo, ha llegado el momento de analizar el R.D.-Ley: hacia dónde va a desarrollarse y cuáles son las opciones que tiene una pequeña o mediana empresa para adaptarse a la Ley a un coste razonable.
En este primer post analizaremos la parte normativa del R.D. y en el siguiente (ver aquí) veremos qué tipo de sistema adoptar para nuestra empresa.
En la parte expositiva del Real Decreto, se expone la siguiente motivación de la Ley: “establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Su declaración de intenciones es bien clara: Hacer aflorar las horas extras no declaradas. Esto no es nuevo, parece que hay una intención clara desde los últimos Gobiernos en exprimir esa economía oculta, p. ej., facilitando la denuncia por parte del trabajador.
Desde la puesta en marcha del buzón de denuncias anónimo hasta diciembre de 2017, se han impuesto multas por valor de 33,6 mill. euros y han aflorado 11.437 empleos.
Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social año 2017
Sigamos con la ley: Modifica el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34, añadiendo el apartado 9:
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora…
Para no aburrir mucho más, resumo lo que creo más importante del R.D. (art. 10.2 y Disposición final sexta):
Y tampoco prevé un desarrollo reglamentario. Esta falta de desarrollo reglamentario se justifica probablemente por las intenciones del nuevo gobierno de desarrollar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, algo que ya adelanta en esta misma ley, en la Disposición Adicional primera: “el Gobierno constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores”.
De momento, parece que siguen pensando lo mismo.
Posteriormente, y viendo la desorientación provocada en el empresariado, publicaron la Guía Sobre el Registro de la Jornada (descargar aquí), que aclaraba algunas dudas:
Bueno, de momento parece que la Inspección nos está dando un respiro y aunque realizan inspecciones, no están aplicando sanciones. El R.D. ha tipificado las infracciones como graves, con importes entre los 626 € a los 6.250 €.
Como se necesita un acuerdo con los trabajadores para implantar el registro, se puede evitar la sanción si se demuestra que se está en proceso de negociación (mediante documento de reunión con la parte laboral) o que se ha iniciado el proceso de búsqueda de soluciones tecnológicas (p. ej. con oferta de un proveedor)
Pero avisan que en septiembre de este año empezarán a aplicar la Ley rigurosamente, con inspecciones y sanciones.
Estos cambios normativos, aunque siempre nos cogen de improviso (véase RGPD o este mismo R.D. de control horario) son una tendencia imparable de las Administraciones Públicas a digitalizar, y obtener en tiempo real, toda la información de una empresa relacionada con el cumplimiento laboral o fiscal. En el plano fiscal, los movimientos de la Agencia Tributaria en cuanto al S.I.I. (Suministro Inmediato de Información, libros de registro del IVA enviados casi en tiempo real) o la factura electrónica (obligada ya para facturar a la Administración), dan una pista de hacia dónde vamos:
Cada vez el Estado tendrá más información, y en tiempo real, sobre la operativa de nuestras empresas. En cuanto al registro horario, el siguiente paso será probablemente la transmisión diaria de los datos de la jornada del trabajador directamente a la Inspección de Trabajo.
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